Volumen 14 - Nº 79
Febrero - Marzo 2004

Financiación de la actividad académica y conflicto de intereses

En estos tiempos en que los presupuestos de universidades nacionales y centros de investigación públicos, incluyendo el sistema oficial de fomento de la ciencia y la tecnología administrado por el CONICET, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y otras instituciones, no permiten alcanzar un nivel satisfactorio de operaciones, es natural que en muchos ambientes académicos se realicen esfuerzos importantes en búsqueda de recursos provenientes de otras fuentes que el erario. Entre ellas están las instituciones extranjeras de promoción de la actividad científica, ya sea financiadas con dinero estatal de los países más ricos (como la National Science Foundation o los National Institutes of Health de los Estados Unidos, la Alexander von Humboldt Stiftung de Alemania y la agencia de cooperación internacional del Japón) o con dinero privado, normalmente de esos mismos países (Pew Charitable Trusts, Howard Hughes Medical Institute, Wellcome Trust) o, excepcionalmente, de fuera de ellos (Fundación Antorchas). También hay organismos públicos internacionales de los que se pueden obtener recursos, sobre todo en el ámbito de la Unión Europea. Casi todas estas organizaciones, estatales o privadas, operan de manera similar al mencionado sistema oficial de fomento: otorgan becas y subsidios, aplican criterios internacionalmente aceptados de calidad y no buscan a cambio otra cosa que el cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el postulante. Pero la mayoría de los apoyos que ofrecen tienen marcos bastante estrechamente definidos en cuanto disciplinas, participación de científicos del país de origen de los recursos, usos del dinero y financiación local de contraparte, lo que obliga a los potenciales solicitantes a realizar un aprendizaje, que a veces no es sencillo, antes de poder presentar pedidos viables. Y no todos los académicos o investigadores están en condiciones de presentarlos, muchas veces por motivos ajenos a la calidad de su labor. De ahí que muchos se vean impulsados a buscar otros caminos, que también existen.

Dejando de lado las formas de financiación a las que puede recurrir el Estado, porque caen fuera del tema que queremos tratar, citemos a dos de los más difundidos de esos otros caminos. Uno es que las entidades académicas presten servicios educativos o de investigación a personas, empresas u organismos estatales que estén dispuestos a pagar un precio para recibirlos. Otro es que los integrantes de dichas entidades realicen labores de consultoría fuera del ámbito académico, más allá del tradicional asesoramiento que, por ejemplo, contemplan las normas que rigen la carrera del investigador del CONICET. Lo que diferencia a esta modalidad de conseguir recursos de la indicada en el párrafo anterior es que, en este caso, existe una transacción en la que dos partes, que tienen distintos intereses, necesitan ponerse de acuerdo en una actividad que sirva los de ambas. Mientras los organismos de financiación de la ciencia carecen de otro objetivo que apoyar la producción de conocimiento, y en ese sentido se puede decir que su interés es coincidente con el académico, los contratantes de servicios de enseñanza, investigación o consultoría buscan un rédito personal o institucional, con frecuencia económico, distinto del que busca el mundo académico. Y en ese caso es normal e inevitable que se produzcan conflictos de intereses, y que esos conflictos puedan desviar a los integrantes de la comunidad académica de actuar en pos de la misión en la sociedad de sus instituciones e incitarlos a buscar réditos más personales.

A principios de diciembre pasado el diario Los Angeles Times acusó al sistema más importante del mundo de investigación biomédica, los citados National Institutes of Health estadounidenses, de distorsionar resultados de investigación para no perder los beneficios financieros de contratos lucrativos. Habló, con algún sensacionalismo, hasta de haber provocado por esa causa la muerte de pacientes en pruebas clínicas. Si bien la revista científica británica Nature, una opinión sin duda mejor informada que el diario de California e independiente de los actores en cuestión, consideró en su número del 18 de deciembre de 2003 (426, p.739) que la acusación no parecía tener suficiente fundamento, de todos modos desencadenó una investigación oficial y tuvo el efecto de poner sobre el tapete la necesidad de manejar en forma adecuada los conflictos de intereses, algo que no es común hacer en nuestro medio.

Existe un conflicto de intereses cuando el juicio profesional o la defensa del interés institucional por parte de alguien que debe tomar una decisión se pueden ver afectados por consideraciones personales, de índole financiera u otra. CIENCIA HOY dedicó a estas cuestiones el editorial de su número 43, de diciembre de 1997, titulado ‘Conflictos de intereses y criterios éticos en la vida académica y en la investigación científica’. Allí se describieron ciertas violaciones éticas advertidas localmente con alguna frecuencia en concursos de becas y subsidios y en designaciones académicas. Este editorial se centra en un asunto diferente: la necesidad de tomar en cuenta de manera amplia y cuidadosa los conflictos de intereses que aparecen cuando se financia la actividad académica por la vía de prestar y cobrar un servicio de enseñanza, investigación o consultoría. Los editorialistas no están llevando el argumento al extremo de sostener que estas tareas deban ser excluidas del mundo académico, sea la universidad o los centros de investigación. Entienden que prestar ciertos servicios arancelados de enseñanza, investigación o consultoría puede ser una práctica legítima y hasta deseable en determinadas circunstancias. Pero también sostienen que en esos casos, casi siempre, se plantean conflictos de intereses que deben ser hechos explícitos y que requieren de salvaguardas para que no quede comprometida la integridad ética de la institución y de sus miembros y la confianza depositada en ellos.

En materia de enseñanza, la sociedad da a las instituciones educativas la misión de formar a los niños y jóvenes, y –confiando
en su capacidad profesional y sentido cívico y moral– pone principalmente en sus manos en todos sus niveles, pero más que en ninguno en el universitario, la decisión acerca de qué tipo de educación proporcionarles. La sociedad confía en que la universidad podrá ejercer un juicio independiente y profesional en esta materia, sobre la base de principios y criterios no necesariamente coincidentes con los que operan en las transacciones de mercado. En otras palabras, sin negar que para muchos servicios educativos (por ejemplo, aquellos relacionados con la capacitación profesional de personal fuertemente demandado por empresas) el mercado puede ayudar a que se genere una oferta adecuada, existen sólidas razones para que la educación vaya bastante más allá de las transacciones de mercado y para que las instituciones de educación superior tomen decisiones independientes guiadas por el interés general de la sociedad y no por el objetivo central de recaudar aranceles. Pero esas decisiones dejan de ser independientes en la medida en que la supervivencia de las entidades o la remuneración de su personal dependa desmedidamente de los aranceles. Si bien el argumento parece solo aplicable a universidades privadas –que posiblemente por esa razón están obligadas por ley a ser entidades sin fines de lucro–, es también válido para las estatales con programas o escuelas que logran importante éxito de público y financiero. Y no estamos hablando de casos hipotéticos: en la enseñanza de postgrado ejercida por algunas facultades de la UBA se manejan abultados presupuestos que no parecen haber sido objeto de esta clase de análisis y salvaguardas y que, en un sorprendente proceso de privatización de facto, en buena medida pasan directamente del bolsillo del ‘cliente’ al del docente. El argumento que exponemos, en síntesis, es que en toda la educación, pero sobre todo en estos casos, es necesario que existan mecanismos para asegurar que el interés general no quede eclipsado por el particular de quienes se benefician personalmente de los programas. Es decir, se requieren mecanismos que hagan públicos y resuelvan los conflictos de intereses. Lo mismo puede decirse de la prestación de servicios de consultoría o de la investigación por contrato. Quizá con alguna
excepción, los primeros deberían estar excluidos del ámbito académico, pues las universidades y centros de investigación no son firmas consultoras ni deben competir con estas en el mercado. Suele haber, sin embargo, actividades o estudios que la universidad desea realizar por su beneficio académico (tanto para crear, verificar o aplicar conocimientos como para formar a los estudiantes) y que resultan de utilidad a empresas u organismos públicos, al punto de que estos están dispuestos a invertir dinero en ellos. El propósito y por ende el interés de estas entidades, sin embargo, no es el mismo que el de la universidad: el dinero que ellas ponen se orienta a satisfacer sus intereses y no los académicos. Si la universidad busca y recibe ese dinero, es necesario que existan mecanismos institucionales que aseguren que ella lo haga solo en la medida en que logre así avanzar sus propios intereses y cumplir mejor con su misión, y no que lo haga para recaudar o satisfacer intereses particulares, incluso legítimos, de su personal.
Las dificultades mayores de la consultoría no suelen presentarse por su ejercicio institucional sino por la contratación individual de los académicos, y residen en la dedicación que estos le dan, las relaciones de la consultoría con su actividad académica, el uso de instalaciones y equipos de la universidad o centro de investigación, la participación y remuneración de estudiantes y personal de apoyo, el peligro de que la independencia de criterio que los académicos necesitan tener en su actividad como tales se vea comprometida, etc. Este es el caso de los National Institutes of Health comentado al comienzo. Nuevamente, hay muy buenas razones para permitir e incluso fomentar algún grado de actividad de los académicos fuera de los claustros (hablamos de quienes ejercen la profesión académica a tiempo completo, no de profesionales de otras actividades que hacen algo de enseñanza). Pero se necesita asegurar que la consultoría se ejerza por esas buenas razones y no principalmente porque es lucrativa para el contratado y fuente de dinero para la universidad, y que se apliquen procedimientos que excluyan transgresiones a la ética en los ítem que acabamos de mencionar. En un artículo aparecido en Science (26 de agosto de 1993, pp. 972-973), Carl Djerassi, profesor emérito de Stanford y antiguo directivo de empresas, sostuvo que deberían estar invariablemente prohibidas la utilización de bienes, instalaciones, equipos y personal (en particular estudiantes) de la universidad para el beneficio de una empresa que se asocie con ella, lo mismo que la evaluación de productos para su eventual aprobación por el gobierno o para fines promocionales, y que toda restricción a la libre difusión de investigaciones realizadas en la universidad.

Parecidos argumentos se aplican a la investigación por contrato, en la que el riesgo de perder la independencia de criterio –que es también perder la libertad académica– es singularmente alto, sobre todo cuando se está ante asuntos controvertidos en que se juegan crecidos intereses económicos, como puede suceder en estudios sobre medicamentos o contaminación ambiental. En esta clase asuntos la sociedad necesita poder recibir una opinión científica independiente y tener certeza de que no fue influida por intereses particulares en juego. Emitir tales opiniones, precisamente, es la razón principal de la existencia de entidades académicas superiores y la justificación de que se invierta dinero del contribuyente en ellas. Por la misma razón, debe defenderse el carácter público del conocimiento que generen y la libre publicación de los resultados de investigación, otra fuente de conflicto de intereses cuando se trata de hallazgos patentables. Esas entidades son la reserva intelectual de la sociedad y la única posibilidad de que se pueda hacer algo de luz en situaciones en las que hay puntos de vistas en pugna, incertidumbre, dinero en juego, desconcierto en el público y, normalmente, políticos que tienden a resolver por sus prejuicios o su venalidad. La inexistencia de salvaguardas éticas en los procedimientos aplicados a tramitar la investigación por contrato (desde algunas muy simples, como hacer público quién financia ciertos estudios y en qué términos) anula la confianza pública y desvirtúa la misión social del mundo académico. En los tiempos actuales hay que buscar nuevas formas de financiar la educación superior y la investigación. Pero hay que tener especial cuidado en evitar que ellas destruyan los valores tradicionales que justifican esas actividades.


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