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Volumen
13 - Nº 74
Abril - Mayo 2003 |
En tiempos en que el mundo era más simple, los conceptos indicados en
el título expresaban valores que no se ponían en duda y que no
entraban mayormente en conflicto entre ellos. El conocimiento básico,
incluyendo el resultado de la investigación científica, era hecho
público por quienes lo producían y quedaba desde el inicio a disposición
de todos. Salvo en regímenes políticos autoritarios, los creadores
de conocimiento tenían la libertad de pensar lo que se les antojara,
de investigar lo que creyeran oportuno, de expresar libremente sus opiniones
y de difundir sin restricciones los resultados de la investigación. El
concepto de propiedad intelectual se aplicaba en el ámbito académico
sobre todo a cuestiones de admisión de autoría y de cita de fuentes,
pero difícilmente a la explotación comercial del conocimiento,
más allá de los derechos de autor de libros. En cambio, era de
aplicación más extendida en el ámbito de las artes y de
la tecnología, en el segundo principalmente por la vía de las
patentes. Pero rara vez se tenían dudas acerca de qué asuntos
pertenecían a cada ámbito. Los conocimientos básicos, las
ciencias y las humanidades, eran bienes públicos, de libre difusión,
acceso y uso. En el mundo académico nadie sugería ni justificaba
establecer reservas u obstáculos a la producción y amplia circulación
de las ideas. Por contraste, el conocimiento aplicado a procesos tecnológicos
era un bien al que se concedía, por medio de las patentes, un carácter
privado, sujeto a determinadas condiciones y por cierto tiempo.
En ese estado de las cosas que en el presente se nos aparece como casi idílico hubo, sin embargo, algunas situaciones de fuerte tensión a propósito de conocimiento creado para el diseño y construcción de armas ofensivas o defensivas, por ejemplo el proyecto Manhattan y los sucesivos secretos atómicos o espaciales de tiempos de la guerra fría. Pero aun en esos casos posiblemente no perdía sentido la distinción entre conocimiento académico o básico, de libre circulación, y conocimiento aplicado o tecnológico, sujeto a apropiación comercial o militar.
Hoy el mundo se ha vuelto más complejo y las distinciones anteriores
han perdido su nitidez, si bien no han desaparecido. Los tres conceptos enunciados
ya no se aplican siempre de manera inequívoca, lo que da lugar a conflictos
entre ellos. Los derechos de propiedad intelectual han adquirido una función
preponderante en la sociedad del conocimiento, en la que grandes ramas de actividad
económica se apoyan en disciplinas científicas en un grado desconocido
en el pasado. Esto se puede reparar si se considera la forma en que la biotecnología
deriva de la genética molecular, o las telecomunicaciones de las ciencias
físicas. En la segunda mitad del siglo XIX y primera del XX, en cambio,
había una distancia mayor y límites más claros entre las
industrias químicas o mecánicas y las ciencias en las que ellas
apoyaban sus tecnologías.
La generación misma de conocimiento también ha adquirido sorprendente
complejidad. Ya no es tan sencillo como antes discernir entre conocimiento básico
y aplicaciones y, en consecuencia, determinar qué cae en la categoría
de bien público sujeto a la libertad académica y la libre circulación,
y qué puede ser apropiado privadamente mediante patentamiento o, incluso,
restricciones de secreto industrial o de estado, y solo puesto a la disposición
de quien esté en condiciones de pagar un arancel o quien lo use para
propósitos aprobados por el titular de los derechos de propiedad intelectual.
Antes se creía poder distinguir sin dificultades entre un descubrimiento, concepto aplicado al avance del conocimiento acerca de la constitución y el funcionamiento del mundo natural o social, y un invento, es decir un producto o proceso innovador orientado a un propósito práctico. En tales circunstancias, los descubrimientos eran considerados del dominio público y los inventos podían ser privatizados en alguna medida patentándolos. Hoy, sin embargo, se patentan genes o fragmentos de ellos: en el año 2000, se dieron a conocer 355.000 secuencias de ADN protegidas por patentes. Para algunos, esto es una aplicación indebida de los derechos de propiedad intelectual a una situación de descubrimiento; para otros es algo justificado por las consecuencias prácticas que se derivan en materia, por ejemplo, de ingeniería genética y, por ende, se trataría de un invento.
En muchas disciplinas se requiere movilizar cuantiosos recursos financieros
para crear conocimiento, aun conocimiento básico, por la magnitud de
los proyectos y por el costo de equipos e instrumental. Ello concede poder de
veto, por así decirlo, a quienes proporcionan esos recursos sean
entes del Estado o la industria, con el consiguiente debilitamiento de
la libertad académica y la inevitable presión por buscar formas
novedosas de recuperar la inversión o financiar la actividad. No es extraño
que en tal contexto aparezcan barreras económicas de acceso al conocimiento,
destinadas a recaudar, o barreras de otra índole, creadas para impedir
su uso por interesados indeseables, como competidores o enemigos. Lo anterior
se puede hacer por la nueva relación existente entre conocimiento básico
y productos tecnológicos, que incluye el escaso tiempo en que se pasa
del primero a los segundos en actividades como las mencionadas biotecnología
y teleinformática.
En determinadas ramas, la privatización del conocimiento constituye el instrumento para atraer un flujo de financiación que mantenga pujante y creativa la empresa científica. Tómese el caso de la industria farmacéutica y el duro debate en torno al patentamiento de nuevas drogas. Este se justifica porque permite movilizar las fuertes inversiones en investigación y en las minuciosas pruebas de efectividad y seguridad de los medicamentos. Pero, al mismo tiempo, esas patentes conducen a que drogas desarrolladas bajo su amparo jurídico solo se puedan obtener pagando un precio que las pone más allá del poder adquisitivo de muchos de los que las necesitarían, como es el caso de las usadas para el VIH/SIDA. Si el poder político forzara la disminución de ese precio, caería por una parte en la violación del orden jurídico y de legítimos derechos de propiedad y, por otra, colocaría obstáculos en el camino de la producción de nuevos medicamentos, que podrían llegar hasta paralizarla.
Quizá este dilema se pueda comprender mejor poniéndose en el lugar, no de las grandes empresas farmacéuticas internacionales, sino de universidades o centros de investigación, es decir, de instituciones sin fines de lucro, titulares de patentes cuyo producido les permite seguir adelante con su labor científica. Ese fue precisamente el propósito de la ley Bayh-Dole del Congreso de los EEUU, que data de 1980 y procuró facilitar el patentamiento y explotación comercial de investigación académica financiada con subsidios de organismos gubernamentales. Fue exitosa, especialmente en materia biotecnológica, al punto de que si en 1979 las universidades obtuvieron 264 patentes, para 2000 ese número había crecido a 3764, más de 14 veces. La conveniencia de tal legislación, sin embargo, ha sido cuestionada con el argumento de que extender las patentes a los resultados de la investigación básica en vez de restringirlas a los productos o procesos tecnológicos crea obstáculos al progreso de dicha investigación (Rai y Eisenberg, Bayh-Dole reform and the progress of biomedicine, American Scientist, 1, 2003; y Heller y Eisenberg, Can patents deter innovation? The anticommons in biomedical research, Science, 280, 698, 1998). Ya comienzan a discutirse en la literatura casos concretos en que ello podría estar sucediendo, tanto en las ciencias biomédicas como en las agrarias.
Un marco en el que no es frecuente que se analicen estas cuestiones es el
de los derechos humanos. La declaración universal de derechos humanos,
que data de 1948, estableció el derecho de los autores de producciones
científicas, literarias y artísticas de recibir los beneficios
morales y materiales de estas. Otros acuerdos internacionales han reconocido
el legítimo interés del público en esas producciones científicas,
literarias y artísticas, y su derecho a beneficiarse de ellas. Es decir,
desde esta perspectiva se plantea también la tensión entre una
dimensión pública y una privada del conocimiento, que excede el
marco y las consecuencias económicas de la investigación y se
adentra decididamente en el campo de los principios morales.
Acontecimientos mundiales recientes, desde el ataque a las Torres Gemelas a
la invasión de Irak, han hecho aflorar otro conflicto de valores relacionado
con los temas de este editorial: aquel entre la libertad de diseminar resultados
de investigación y la seguridad pública. El caso no solo se presenta
a científicos que se desempeñan en instituciones gubernamentales
y realizan investigación por encargo, para quienes siempre rigieron restricciones,
sino también a quienes actúan en medios universitarios, en un
régimen de libertad académica. Estos por lo común se movieron
con cautela en campos relacionados con la proliferación de armas nucleares,
pero ahora se enfrentan con la necesidad de reflexionar si la publicación
de sus resultados puede contribuir a extender las armas químicas o biológicas,
preguntas que también se plantean a los editores de las revistas científicas.
En enero pasado la Academia Nacional de Ciencias de los EEUU convocó
a una reunión para discutir estos asuntos. Luego, un grupo de editores
e investigadores, teniendo también en cuenta puntos de vista del gobierno,
concluyó que hay casos en que publicar material que se somete a las revistas
con ese propósito puede ser inconveniente, a causa del riesgo de que
la información sea usada por terroristas. En tales casos, concluyeron
editores y científicos, la investigación no debe publicarse, aunque
también se puedan perder beneficios para la salud pública e, incluso,
para la misma lucha contra el terrorismo. Resumieron su posición como
sigue (según lo hicieron público en Proceedings of the National
Academy of Sciences el 18 de febrero último y Nature en 20 del mismo
mes; en www.sciencemag.org/cgi/content/full/299/5610/1149/DC1 están
los autores del documento):
Como se advierte, en la nueva sociedad de la información y de la circulación global de las ideas, se están planteando cuestiones que no se pueden resolver aplicando sin más los enfoques vigentes en las últimas décadas. Todos necesitamos hacer un esfuerzo de reflexión para adaptar los valores tradicionales a las nuevas circunstancias, algo de lo que necesitamos adquirir conciencia.
Un tratamiento más extenso de algunas cuestiones discutidas aquí está en http://www.scidev.net/dossiers/ip/
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