Volumen 13 - Nº 74
Abril - Mayo 2003

El conocimiento académico como bien público, la libertad académica y la propiedad intelectual

En tiempos en que el mundo era más simple, los conceptos indicados en el título expresaban valores que no se ponían en duda y que no entraban mayormente en conflicto entre ellos. El conocimiento básico, incluyendo el resultado de la investigación científica, era hecho público por quienes lo producían y quedaba desde el inicio a disposición de todos. Salvo en regímenes políticos autoritarios, los creadores de conocimiento tenían la libertad de pensar lo que se les antojara, de investigar lo que creyeran oportuno, de expresar libremente sus opiniones y de difundir sin restricciones los resultados de la investigación. El concepto de propiedad intelectual se aplicaba en el ámbito académico sobre todo a cuestiones de admisión de autoría y de cita de fuentes, pero difícilmente a la explotación comercial del conocimiento, más allá de los derechos de autor de libros. En cambio, era de aplicación más extendida en el ámbito de las artes y de la tecnología, en el segundo principalmente por la vía de las patentes. Pero rara vez se tenían dudas acerca de qué asuntos pertenecían a cada ámbito. Los conocimientos básicos, las ciencias y las humanidades, eran bienes públicos, de libre difusión, acceso y uso. En el mundo académico nadie sugería ni justificaba establecer reservas u obstáculos a la producción y amplia circulación de las ideas. Por contraste, el conocimiento aplicado a procesos tecnológicos era un bien al que se concedía, por medio de las patentes, un carácter privado, sujeto a determinadas condiciones y por cierto tiempo.

En ese estado de las cosas –que en el presente se nos aparece como casi idílico– hubo, sin embargo, algunas situaciones de fuerte tensión a propósito de conocimiento creado para el diseño y construcción de armas ofensivas o defensivas, por ejemplo el proyecto Manhattan y los sucesivos secretos atómicos o espaciales de tiempos de la guerra fría. Pero aun en esos casos posiblemente no perdía sentido la distinción entre conocimiento académico o básico, de libre circulación, y conocimiento aplicado o tecnológico, sujeto a apropiación comercial o militar.

Hoy el mundo se ha vuelto más complejo y las distinciones anteriores han perdido su nitidez, si bien no han desaparecido. Los tres conceptos enunciados ya no se aplican siempre de manera inequívoca, lo que da lugar a conflictos entre ellos. Los derechos de propiedad intelectual han adquirido una función preponderante en la sociedad del conocimiento, en la que grandes ramas de actividad económica se apoyan en disciplinas científicas en un grado desconocido en el pasado. Esto se puede reparar si se considera la forma en que la biotecnología deriva de la genética molecular, o las telecomunicaciones de las ciencias físicas. En la segunda mitad del siglo XIX y primera del XX, en cambio, había una distancia mayor y límites más claros entre las industrias químicas o mecánicas y las ciencias en las que ellas apoyaban sus tecnologías.

La generación misma de conocimiento también ha adquirido sorprendente complejidad. Ya no es tan sencillo como antes discernir entre conocimiento básico y aplicaciones y, en consecuencia, determinar qué cae en la categoría de bien público sujeto a la libertad académica y la libre circulación, y qué puede ser apropiado privadamente mediante patentamiento o, incluso, restricciones de secreto industrial o de estado, y solo puesto a la disposición de quien esté en condiciones de pagar un arancel o quien lo use para propósitos aprobados por el titular de los derechos de propiedad intelectual.

Antes se creía poder distinguir sin dificultades entre un descubrimiento, concepto aplicado al avance del conocimiento acerca de la constitución y el funcionamiento del mundo natural o social, y un invento, es decir un producto o proceso innovador orientado a un propósito práctico. En tales circunstancias, los descubrimientos eran considerados del dominio público y los inventos podían ser privatizados en alguna medida patentándolos. Hoy, sin embargo, se patentan genes o fragmentos de ellos: en el año 2000, se dieron a conocer 355.000 secuencias de ADN protegidas por patentes. Para algunos, esto es una aplicación indebida de los derechos de propiedad intelectual a una situación de descubrimiento; para otros es algo justificado por las consecuencias prácticas que se derivan en materia, por ejemplo, de ingeniería genética y, por ende, se trataría de un invento.

En muchas disciplinas se requiere movilizar cuantiosos recursos financieros para crear conocimiento, aun conocimiento básico, por la magnitud de los proyectos y por el costo de equipos e instrumental. Ello concede poder de veto, por así decirlo, a quienes proporcionan esos recursos –sean entes del Estado o la industria–, con el consiguiente debilitamiento de la libertad académica y la inevitable presión por buscar formas novedosas de recuperar la inversión o financiar la actividad. No es extraño que en tal contexto aparezcan barreras económicas de acceso al conocimiento, destinadas a recaudar, o barreras de otra índole, creadas para impedir su uso por interesados indeseables, como competidores o enemigos. Lo anterior se puede hacer por la nueva relación existente entre conocimiento básico y productos tecnológicos, que incluye el escaso tiempo en que se pasa del primero a los segundos en actividades como las mencionadas biotecnología y teleinformática.

En determinadas ramas, la privatización del conocimiento constituye el instrumento para atraer un flujo de financiación que mantenga pujante y creativa la empresa científica. Tómese el caso de la industria farmacéutica y el duro debate en torno al patentamiento de nuevas drogas. Este se justifica porque permite movilizar las fuertes inversiones en investigación y en las minuciosas pruebas de efectividad y seguridad de los medicamentos. Pero, al mismo tiempo, esas patentes conducen a que drogas desarrolladas bajo su amparo jurídico solo se puedan obtener pagando un precio que las pone más allá del poder adquisitivo de muchos de los que las necesitarían, como es el caso de las usadas para el VIH/SIDA. Si el poder político forzara la disminución de ese precio, caería por una parte en la violación del orden jurídico y de legítimos derechos de propiedad y, por otra, colocaría obstáculos en el camino de la producción de nuevos medicamentos, que podrían llegar hasta paralizarla.

Quizá este dilema se pueda comprender mejor poniéndose en el lugar, no de las grandes empresas farmacéuticas internacionales, sino de universidades o centros de investigación, es decir, de instituciones sin fines de lucro, titulares de patentes cuyo producido les permite seguir adelante con su labor científica. Ese fue precisamente el propósito de la ley Bayh-Dole del Congreso de los EEUU, que data de 1980 y procuró facilitar el patentamiento y explotación comercial de investigación académica financiada con subsidios de organismos gubernamentales. Fue exitosa, especialmente en materia biotecnológica, al punto de que si en 1979 las universidades obtuvieron 264 patentes, para 2000 ese número había crecido a 3764, más de 14 veces. La conveniencia de tal legislación, sin embargo, ha sido cuestionada con el argumento de que extender las patentes a los resultados de la investigación básica en vez de restringirlas a los productos o procesos tecnológicos crea obstáculos al progreso de dicha investigación (Rai y Eisenberg, ‘Bayh-Dole reform and the progress of biomedicine’, American Scientist, 1, 2003; y Heller y Eisenberg, ‘Can patents deter innovation? The anticommons in biomedical research’, Science, 280, 698, 1998). Ya comienzan a discutirse en la literatura casos concretos en que ello podría estar sucediendo, tanto en las ciencias biomédicas como en las agrarias.

Un marco en el que no es frecuente que se analicen estas cuestiones es el de los derechos humanos. La declaración universal de derechos humanos, que data de 1948, estableció el derecho de los autores de producciones científicas, literarias y artísticas de recibir los beneficios morales y materiales de estas. Otros acuerdos internacionales han reconocido el legítimo interés del público en esas producciones científicas, literarias y artísticas, y su derecho a beneficiarse de ellas. Es decir, desde esta perspectiva se plantea también la tensión entre una dimensión pública y una privada del conocimiento, que excede el marco y las consecuencias económicas de la investigación y se adentra decididamente en el campo de los principios morales.

Acontecimientos mundiales recientes, desde el ataque a las Torres Gemelas a la invasión de Irak, han hecho aflorar otro conflicto de valores relacionado con los temas de este editorial: aquel entre la libertad de diseminar resultados de investigación y la seguridad pública. El caso no solo se presenta a científicos que se desempeñan en instituciones gubernamentales y realizan investigación por encargo, para quienes siempre rigieron restricciones, sino también a quienes actúan en medios universitarios, en un régimen de libertad académica. Estos por lo común se movieron con cautela en campos relacionados con la proliferación de armas nucleares, pero ahora se enfrentan con la necesidad de reflexionar si la publicación de sus resultados puede contribuir a extender las armas químicas o biológicas, preguntas que también se plantean a los editores de las revistas científicas.

En enero pasado la Academia Nacional de Ciencias de los EEUU convocó a una reunión para discutir estos asuntos. Luego, un grupo de editores e investigadores, teniendo también en cuenta puntos de vista del gobierno, concluyó que hay casos en que publicar material que se somete a las revistas con ese propósito puede ser inconveniente, a causa del riesgo de que la información sea usada por terroristas. En tales casos, concluyeron editores y científicos, la investigación no debe publicarse, aunque también se puedan perder beneficios para la salud pública e, incluso, para la misma lucha contra el terrorismo. Resumieron su posición como sigue (según lo hicieron público en Proceedings of the National Academy of Sciences el 18 de febrero último y Nature en 20 del mismo mes; en www.sciencemag.org/cgi/content/full/299/5610/1149/DC1 están los autores del documento):

PRIMERO: La información científica publicada en revistas con referato tiene un status especial y crea responsabilidades únicas a editores y autores. Debemos proteger la integridad del proceso científico mediante la publicación de manuscritos de alta calidad, con suficientes detalles que permitan reproducir resultados. Sin la verificación independiente —requisito del progreso científico— no podemos avanzar la investigación biomédica ni proveer los conocimientos básicos para construir un sistema fuerte de biodefensa.

SEGUNDO:
Reconocemos que la posibilidad del bioterrorismo ha provocado legítimas preocupaciones por el abuso potencial de la información publicada, pero también reconocemos que la investigación en esos mismos campos será crucial para que la sociedad enfrente los desafíos de la defensa. Estamos comprometidos con la tarea de tratar responsable y eficazmente los temas de seguridad que puedan surgir de trabajos enviados para publicación, y con la de incrementar nuestra capacidad de identificar tales temas cuando surjan.

TERCERO: Los científicos y sus revistas deben considerar el nivel y diseño apropiados de procesos que permitan una revisión editorial eficaz de trabajos que susciten riesgos de seguridad. Las revistas de disciplinas que atraen numerosos trabajos de esa índole ya han establecido procedimientos que pueden emplearse como modelos. Algunos representamos a ciertas de esas revistas; otros estamos comprometidos con la implantación oportuna de dichos procesos, acerca de los cuales notificaremos a nuestros lectores y autores.

CUARTO: Reconocemos que algunas veces un editor puede concluir que el daño potencial de publicar un trabajo excede los posibles beneficios sociales de hacerlo. En tales circunstancias, el trabajo debe ser modificado o mantenido sin publicar. La información científica también se difunde de otras maneras: seminarios, encuentros, carteleras electrónicas, etc. Las revistas y las sociedades científicas tienen el cometido importante de alentar a los investigadores a comunicar sus resultados de un modo que maximice los beneficios públicos y que minimice los riesgos del mal uso.

Como se advierte, en la nueva sociedad de la información y de la circulación global de las ideas, se están planteando cuestiones que no se pueden resolver aplicando sin más los enfoques vigentes en las últimas décadas. Todos necesitamos hacer un esfuerzo de reflexión para adaptar los valores tradicionales a las nuevas circunstancias, algo de lo que necesitamos adquirir conciencia.

Un tratamiento más extenso de algunas cuestiones discutidas aquí está en http://www.scidev.net/dossiers/ip/

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