Volumen 18 - Nº 104
Abril - Mayo 2008

 

 

El oriente de las provincias argentinas de Salta y Jujuy, perteneciente en su mayor parte a la cuenca del alto Bermejo, se caracteriza por su numerosa población indígena, una de las más diversas del país.

La descripción del modo en que otros viven, que no se presenta ni como cuentos sobre cosas que nunca ocurrieron, ni como informes sobre fenómenos medibles producidos por fuerzas calculables, aún puede inducir a la convicción. […] Significa abrir (un poco) la conciencia de un grupo a (parte de) la forma de vida de otro, y por esta vía a (parte de) la suya propia. (Clifford Geertz, 1989, El antropólogo como autor, Paidós, Barcelona)

 

La nueva cara indígena de Iberoamérica

Entre los hechos más significativos ocurridos a fines del siglo XX en los países de Iberoamérica se cuenta el acceso de los pueblos aborígenes (también llamados) a la categoría de actores políticos. En todos esos países, las acciones y los reclamos de reconocimiento de dichos pueblos llegaron, con diferentes grados de intensidad, al centro del debate público. Si bien tales reclamos se remontan a varias décadas, a partir de 1990 asumieron visibilidad continental y se encontraron reflejados en la reciente declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En la Argentina, en la década de 1980 y, con más énfasis, en la de 1990, acontecieron cambios significativos en el ámbito aborigen, concretados en leyes nacionales como la 23.302, de 1985, de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, que llevó a reconocer a estas como personas jurídicas, a adjudicarles tierras y a crear el Instituto de Asuntos Indígenas. Otra ley relevante, la 24.071, de 1992, convalidó el Convenio 169 de la 77a Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, de 1989, sobre pueblos tribales e indígenas en países independientes, el principal instrumento de derecho internacional para la defensa de los pueblos originarios y sus territorios. En 1994, la reforma constitucional argentina modificó sustancialmente los derechos de los pueblos aborígenes por su artículo 75 (inciso 17).

En 2001, el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas incluyó, por primera vez, una pregunta acerca de pertenencia o ascendencia étnica. Sobre la base de la información así obtenida, en 2004-2005 se realizó en todo el país una Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas. Como resultado de ella se concluyó que había en territorio argentino 282.000 hogares en los que, por lo menos, un integrante se consideraba indígena, lo que significaba, como mínimo, una población de unas 600.000 personas.

 

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